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OPINIÓN / DE AQUÍ, DE ALLÁ Poder y justiciaÁlvaro Rivera Larioscartas@elfaro.net Publicada el 05 de noviembre de 2007 - El Faro Escucha, pues -dijo Trasímaco- Afirmo que lo justo no es otra cosa que lo que le conviene al más fuerte. Trasímaco, en La República de Platón, lo enuncia de forma lapidaria: “Lo justo no es otra cosa que lo que le conviene al más fuerte”. Atrapada en el mundo de los combates por el poder, la ley y las conductas que juzga dependen muchas veces de los pactos entre las fuerzas enfrentadas o de lo que decida la voluntad social que logra imponerse. Nos dice Paolo Lüers que muchos crímenes de nuestra guerra civil no pudieron ni pueden juzgarse porque ninguna de las fuerzas contendientes pudo imponerle toda su voluntad a la otra. La amnistía fue un producto inevitable de ese empate, al mismo tiempo que fue una transacción que hizo posible la firma de un acuerdo de paz. Aquí hay una mezcla de realismo (se juzga lo que un equilibrio político y militar de fuerzas permite juzgar) y de orientación valorativa (se dejan de juzgar ciertos crímenes para facilitar el cierre de un conflicto y el establecimiento de un nuevo orden institucional). Lüers no se pronuncia sobre la legitimidad ética y legal que puedan tener las demandas de justicia (cosa que sí hacen los críticos superficiales que las atribuyen al odio y al resentimiento), lo que hace es defender la amnistía apelando a razones militares y políticas. En su momento, la amnistía fue producto de un empate y ahora es un pacto que permite la convivencia y cuyo equilibrio puede ser amenazado por quienes reclaman de forma maximalista un castigo para los criminales de guerra. Los razonamientos de Lüers merecen todo nuestro respeto, señalan un aspecto del problema ante el cual no podemos cerrar los ojos. Detrás de la amnistía hubo una serie de consideraciones fácticas (las de un contexto y una época). Habría que evaluar nuestro sistema político, tal como ahora está, para ver si es capaz de admitir nuevas demandas sin que corra el peligro de entrar en un colapso, y habría que ver hasta qué punto han cambiado las corrientes del pensamiento jurídico y la situación internacional. Así tendría que ser la lógica consecuente de quien estima que los sistemas de fuerza políticos condicionan la aplicabilidad de la justicia. La ley en cuestión fue pactada en 1992 y ahora estamos en el 2007. A estas alturas, en Argentina, ya ha sido derogada la ley de amnistía con que se negoció el tránsito de la dictadura militar a la democracia. Las leyes son reflejos de una situación; si cambia la situación, cambian las leyes. Simplifico así la teoría que explica el sentido de una norma a partir de las circunstancias que le dieron origen. Dicha teoría, si es consecuente, vuelve provisional a la misma ley que pretende justificar. Porque una vez que cambie su contexto, esa norma podrá ser adaptada a un nuevo equilibrio de fuerzas o ser suprimida si no lo hace. Sin dar la espalda al universo del poder ni cerrar los ojos ante las posibles consecuencias de un acto legislativo, es necesario que el orden jurídico goce de cierta autonomía. Sólo así podrán evitarse los vaivenes legales o las arbitrariedades de una fuerza que subordine el derecho a las conveniencias políticas del momento. De ahí la necesidad de recurrir a un criterio de coherencia formal: ¿Respeta esa ley los valores y principios en que se basa la Constitución? ¿Respeta esa ley la legislación internacional vigente? Pero por encima de todo ¿Es justa esa ley? En el nuevo orden que permitió abrir la amnistía es del todo legítimo cuestionarla, siempre que se haga respetando los procedimientos legales y el nuevo sistema de derechos y obligaciones bajo el cual vivimos. Hay un vínculo estrecho entre el acto de juzgar y la libertad de pensamiento y dicho vínculo no está determinado mecánicamente por la forma en que un conflicto armado se resuelve. Aún si una dictadura borra las huellas de sus crímenes, elimina a los testigos y amordaza al sistema judicial y a la opinión pública, aún así, bajo riesgo, nuestra conciencia es libre de juzgar los acontecimientos y de enfrentarse a la propaganda que los deforma u oculta. Me refiero a un sentido más amplio de la palabra juzgar, no sólo al judicial. Las otras acepciones del término también se hayan involucradas en este debate. Por distintas razones, ni Hitler ni Stalin fueron sometidos a proceso judicial por las matanzas que ordenaron. Stalin, desde ese punto de vista y dado que nunca fue juzgado, sería inocente. Sabemos que no es así por las pruebas y testimonios que se han acumulado en su contra. Logró eludir la ley, es verdad, pero no ha podido eludir el juicio los historiadores y el de la opinión pública. Algunos conciben la amnistía como un pacto que obliga a guardar silencio y que prohíbe, por lo tanto, llamar a los hechos por su nombre. Ciertas palabras atentarían contra el frágil equilibrio en que vivimos y por eso es mejor no pronunciarlas. Algunos hasta creen que esas crudas palabras pertenecen al orden de la propaganda partidista y no al de la verdad histórica. Ya no se trata sólo de eludir la ley, se trata de silenciar lo acaecido y de sustituirlo, como hace el Presidente, por el discurso propagandístico. La ausencia (al interior de las instituciones) de un juicio histórico sólido sobre los crímenes cometidos durante la guerra civil y la ausencia (dentro de la sociedad) de una clara condena de aquellos actos brutales, revelan que existe una oposición sistemática a cualquier intento de juzgar de forma compleja ese pasado que aún no se cierra. Una verdad a medias y provisional nos dice que para juzgar al enemigo primero hay que vencerlo. Hija de las crudas realidades del poder, esa verdad no abarca los múltiples campos en que interviene el acto libre y consciente de juzgar. Aún si el adversario hubiese triunfado en la guerra, un imperativo ético nos obligaría a condenar sus crímenes. Que no tengamos poder para llevar a Stalin al banquillo de los acusados, no impide que podamos sentarlo y juzgarlo en el tribunal de nuestra conciencia y, si es posible, en el de los debates de la opinión pública. |
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