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Dos peticiones de antejuicio contra ministro de Defensa

La Cámara Primera de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia mandó a la Asamblea Legislativa el expediente de Otto Alejandro Romero, ministro de Defensa, acusado de falsedad documental agravada en perjuicio del mayor Adrián Meléndez Quijano, y sugiere a los fiscales que llevan el caso a actualizar sus textos legales.

Alexis Henríquez / Foto: Silvia Gutiérrez
cartas@elfaro.net
Publicada el 04 de diciembre - El Faro

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El juez Francisco Escoto envió en septiembre de 2006 una orden de antejuicio a la Asamblea Legislativa. Era la primera petición. En ella se pedía iniciar un proceso de formación de causa contra el máximo jerarca militar, Otto Alejando Romero, acusado de delitos arbitrarios contra los derechos humanos y constitucionales del mayor Adrián Meléndez Quijano. La semana pasada, la Cámara Primera de lo Penal pidió la apertura de un segundo antejuicio contra Romero, ahora por falsedad ideológica agravada en contra de la Fe Pública y de Meléndez Quijano.

En este caso, el militar interpuso una demanda contra Romero por medio de su abogado defensor, su hermano Eurípides Meléndez, el año pasado. Consideró que Romero mintió al presidente de la República, Elías Antonio Saca, cuando le dio un informe que se mandó a la Corte Suprema de Justicia y donde se señalaba que el Ejército había cumplido la sentencia de amparo constitucional de 2003 a favor de Meléndez. La sentencia obligó al gobierno a restituir al mayor en el cargo que desempeñaba, después de haber sido dado de baja en noviembre de 2001.

Pese a ser devuelto a su cargo, Meléndez demanda que se le reconozcan los sueldos, las prestaciones y vacaciones que dejó de devengar durante el período en que fue sacado de la Fuerza Armada. Sin embargo, la disyuntiva se mantiene, pues el Órgano Ejecutivo, a través de su secretario jurídico, Luis Mario Rodríguez, señaló a la revista ENFOQUES en noviembre del año pasado que la Corte no obliga al gobierno a reconocerle ese dinero. 

Los juzgados civiles no pueden sin embargo procesar a Romero a causa del fuero constitucional que le otorga su cargo de ministro. El artículo 236 de la Constitución señala que antes de ser juzgado será la Asamblea Legislativa la que determinará si hay presunción de delito y, en su juicio político, determinará si se le es retirado el fuero.

“Este caso puede tomar el pulso al sistema de justicia del país. El fiscal anterior y el de ahora se dan aire de funcionarios correctos. En este caso han hecho todo lo contrario”, señala el director del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA), Benjamín Cuellar. La Fiscalía, en ambos casos, pidió a los jueces desestimar los procesos. Sin embargo, el juzgado 13° de Paz envió el proceso a la Asamblea Legislativa, declarándose incompetente para  conocer el fondo de la petición, pues Romero es ministro. Y solo el juzgado 12° de Paz, que miraba el caso de falsedad documental, ratificó la desestimación que pidió la Fiscalía.

Romero aún descarta que se le quiera abrir antejuicio, pero asegura que acudirá a responder a la Asamblea Legislativa si se le mandara a llamar. “El caso del mayor Meléndez es de pura jurisdicción militar”, alegó Romero. Y es, para él, en los tribunales militares donde se debe de resolver.

En septiembre de 2005, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia señaló que Romero violó los artículos 2, 11 y 12 de la Constitución, cuando el 24 de agosto de ese año mandó a arrestar por 30 días a Meléndez. Los artículos que citó la Sala establecen derechos fundamentales de audiencia, defensa, debido proceso y libertad que se le violaron a Meléndez. Con base en ello es que el mayor interpuso una demanda contra Romero, que del juzgado 13° de Paz fue enviado a la Asamblea Legislativa para abrir el antejuicio.

Desde septiembre de 2006, el proceso está detenido en la Asamblea Legislativa. Es competencia de la comisión de legislación y puntos constitucionales del parlamento estudiar el caso y pedir que se conforme una comisión especial de antejuicio, que resuelva si hay o no lugar a formación de causa para que Romero sea procesado en un tribunal civil. Sin embargo, el caso no ha trascendido aún en el parlamento.

 

Errores fiscales
La Cámara Primera de lo Penal, en su resolución, señala que el juzgado 13° de Paz y la Fiscalía se equivocaron a la hora desestimar el caso en contra de Romero. “A esta Cámara no le cabe duda, de que esa actuación del Fiscal General de la República, no está apegada al texto constitucional, leyes y reglamentos, y hasta cabe preguntarse si el Fiscal o el funcionario por él designado ha incurrido en el delito de Omisión de Investigación (…), así como en el de Actos Arbitrarios”, reza en la resolución.

            Además, la Cámara señala que “el Fiscal ha actuado en este caso con tanta ligereza”, afirmando que se ha contradicho en sus afirmaciones. Esto porque la Fiscalía pidió la desestimación del caso, cuando solo la Asamblea Legislativa puede mandar a archivar un proceso en contra de un ministro. “Si el funcionario goza de fuero constitucional debe abstenerse (la Fiscalía) de todo procedimiento ulterior y pasar los autos a la Asamblea Legislativa”.

            También los representantes fiscales Yesenia Carolina Aguilar y Tovías Armando Menjivar alegaron que los abogados de Meléndez no están habilitados para apelar la resolución del juzgado porque no son querellantes y porque no habían intervenido en el proceso. Los fiscales citaron el numeral 5 del artículo 13 del Código Procesal Penal para sustentar sus argumentos.

Por ley, para ser querellante se debe de tener un poder especial judicial. Tal poder sí se encontraba en el expediente, aunque los abogados de Meléndez no participaron en el proceso que se desarrolló en el juzgado de Paz. La Cámara señaló en su resolución en qué parte del expediente del proceso se encontraba el poder y también que sí estaban los abogados facultados para apelar. “Se le sugiere a los señores fiscales que actualicen sus textos legales, pues el número 5 del artículo 13 del Pr.Pn. (Código Procesal Penal) que ellos mencionan fue reformado”, recomendó la Cámara. El artículo fue reformado en 2004, y en él reza que sí se puede impugnar una resolución aunque los abogados no hayan intervenido.

A partir de estos errores, y considerando la poca importancia que la Fiscalía le dio al caso, la Cámara resolvió remitir el caso a la Asamblea Legislativa.

            Pero mientras la Asamblea recibe la petición, el Estado se ve obligado a brindar protección especial al mayor Meléndez y su familia. El caso trascendió a instancias internacionales desde el 10 de octubre pasado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que el Estado debe de adoptar medidas “necesarias para garantizar la vida y la integridad física” del militar.

La Comisión le dio 15 días al Estado para que las adoptara. Cancillería era el ente gubernamental que tenía que discutir con Meléndez y sus abogados las medidas que se debían adoptar para su seguridad. Sin embargo no lo hizo. Entonces, el 8 de noviembre la Comisión pidió nuevamente al Estado que diera las medidas de protección. Será hasta esta semana que Meléndez se reunirá con Teresa del Carmen Blanco, directora de derechos humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de acordar qué medidas de protección se tomaran a su favor.

 

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